Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hurtado Tejada María Fernanda·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó parcialmente porque en el escrito de corrección el actor no logró subsanar en debida forma las falencias advertidas en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación consideró que el recurso no estaba llamado a prosperar porque las razones en él expuestas no lograron desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada.

Con base en lo anterior se NEGÓ el recurso de súplica interpuesta en contra del proveído que rechazó los cargos primero, tercero y cuarto de la demanda de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por María Fernanda Hurtado Tejada contra el auto del 7 de febrero de 2023 mediante el cual se rechazaron los cargos primero,
  2. tercero. y
  3. cuarto. de la demanda de inconstitucionalidad formulada por dicha ciudadana en contra de la interpretación judicial del Consejo de Estado sobre los artículos 39 (parcial) de la Ley 14 de 1983, 52 (parcial) de la Ley 10 de 1990 y 155 (parcial) de la Ley 100 de 1993, bajo el radicado D-15063.
  4. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la ciudadana, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  5. Tercero. REMITIR la actuación al magistrado sustanciador para la continuación del trámite de constitucionalidad respecto del cargo admitido.
  6. Notifíquese y cúmplase,
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Presidenta
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. Ausente con comisión
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. No participa
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  24. Magistrada
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.